ACUERDO 037 DE 2002
(Septiembre 20)
Por el
cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la
contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía
y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14
y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
En uso de
las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley
General de Archivos 594 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 26 de la Constitución Política establece que las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones y de
aquellas ocupaciones y oficios que impliquen un riesgo social.
Que el
titulo IV de la Ley 594 de 2000 establece las normas relativas a la
"ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS".
Que el
artículo 13 preceptúa que en los casos de construcción de edificios públicos,
adecuación de espacios, adquisición o arriendo, deberán tenerse en cuenta las
especificaciones técnicas existentes sobre áreas de archivos.
Que el
artículo 14 establece los principios relacionados con la propiedad, manejo y
aprovechamiento de los archivos públicos, consagrando en el parágrafo 1:
"La administración pública podrá contratar con personas naturales o
jurídicas los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y
conservación de documentos de archivo".
Que el
Parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 594 de 2000 faculta al ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN para establecer los requisitos y condiciones que
deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios.
Que el
Decreto Ley 2527 de 1950 en su artículo 5 le da el mismo valor probatorio del
original a la copia producida en microfilm.
Que la
Ley 527 de 1999 establece las condiciones necesarias para otorgar validez de
original, carácter jurídico y fuerza probatoria a los "mensajes de
datos" y sin perjuicio de lo explícito en el artículo 19 de la Ley 594 de
2000 se considera oportuno señalar lineamientos generales para la prestación de
servicios de reproducción digital de documentos de archivo.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- Las
personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan dentro de su
objeto social la prestación de los servicios de que trata el artículo 14
Parágrafo 1 y 3 de la Ley 594 de 2000, sin detrimento de lo
establecido por otras leyes en forma general, deberán reunir los siguientes
requisitos mínimos:
A)
SERVICIOS EN PROCESOS ARCHIVÍSTICOS DE ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE
DOCUMENTOS, ELABORACIÓN DE TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL Y TABLAS DE
VALORACIÓN DOCUMENTAL.
La
persona natural deberá acreditar que tiene formación académica en archivística
y/o ciencias de la información o que cuenta con una experiencia mínima de cinco
(5) años en trabajos archivísticos.
La
persona jurídica deberá acreditar que cuenta en su planta de personal con
profesionales con formación académica en Archivística y/o ciencias de la
información y será responsable del desarrollo de los procesos archivísticos que
se le contraten.
Haber
desempeñado la actividad y/o servicio con buen crédito que demostrará mediante
certificaciones de prestación efectiva del servicio.
B)
SERVICIOS DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO
Requisitos
mínimos y condiciones técnico ambientales.
1.
EDIFICACION:
1.1.
UBICACIÓN
Características
del terreno sin riesgos de humedad subterránea o problemas de inundación y que
ofrezca estabilidad.
El
terreno en lo posible debe estar situado lejos de industrias contaminantes o
posible peligro por atentados u objetivos bélicos.
Prever el
área suficiente para albergar la documentación reuniendo las condiciones de
seguridad, regulación de las condiciones ambientales y ventilación.
1.2.
ASPECTOS ESTRUCTURALES.
La
resistencia de las placas y pisos deberán estar dimensionadas para soportar una
carga mínima de 1200 kgm/m2, si se utiliza estantería de 2.20 mts de
alto; cifra que se deberá incrementar si se va a emplear estantería compacta o
de mayor tamaño al señalado.
Los
pisos, muros, techos y puertas deben estar construidos con material ignífugo de
alta resistencia mecánica y desgaste mínimo a la abrasión.
Las
pinturas utilizadas deberán igualmente poseer propiedades ignífugas, y tener el
tiempo de secado necesario evitando el desprendimiento de sustancias nocivas
para la documentación.
1.3.
AREAS DE DEPOSITO O DE ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS
Deben
garantizar el desplazamiento, seguridad y la adecuada manipulación de la documentación.
Poseer
adecuación climática ajustada a las normas establecidas para la conservación
del material documental.
Deben
contar con elementos de control y aislamiento que garanticen la seguridad de
los acervos documentales.
1. 4.
DISTRIBUCION DE AREAS.
Las zonas
de trabajo archivístico, consulta y prestación de servicios, estarán fuera de
las áreas de almacenamiento, tanto por razones de seguridad como de regulación
y mantenimiento de las condiciones ambientales en las áreas de depósito.
Las áreas
técnicas tendrán relación con las de depósito, tomando en cuenta el necesario
aislamiento que debe existir en cuanto a la función desarrollada, así como las
relaciones de éstas con las zonas de custodia, recepción, organización y tratamiento
de los documentos.
1. 5.
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO.
El
almacenamiento de la documentación, deberá establecerse a partir de las
características tecnológicas de los soportes documentales, considerando los
siguientes aspectos:
1.5.1.
Estantería.
Diseño
acorde con la dimensión de las unidades que contendrá, evitando bordes o
aristas que produzcan daños sobre los documentos.
Los
estantes deben estar construidos en láminas metálicas sólidas, resistentes y
estables con tratamiento anticorrosivo y recubrimiento horneado químicamente
estable.
Cada
bandeja deberá soportar un peso mínimo de 100 kg./mt lineal.
Si se
dispone de módulos compuestos por dos cuerpos de estantería, se deben utilizar
parales y tapas laterales para proporcionar mayor estabilidad. En todo caso se
deberán anclar los estantes con sistemas de fijación.
La balda
superior debe estar a una altura que facilite la manipulación y el acceso a la
documentación.
La balda
inferior debe estar por lo menos a 10 cm del piso.
Los
acabados en los bordes y ensambles de piezas deben ser redondeados para evitar
deterioros a la documentación.
El
cerramiento superior no debe ser utilizado como lugar de almacenamiento de
documentos ni de ningún otro material.
Se debe
dejar un espacio mínimo de 20 cm. entre los muros y la estantería.
El
espacio de circulación entre cada módulo de estantes debe tener un mínimo de 70
cm. y un corredor central mínimo de 120 cm.
1.5.2.
Mobiliario para documentos de gran formato y en otros soportes:
El diseño
del mobiliario estará sujeto a las condiciones propias de los documentos
atendiendo sus diferencias tecnológicas, dimensiones, volumen y peso. Y
facilitará su correcta manipulación y adecuada conservación.
El
mobiliario utilizado debe contar con las características de resistencia,
solidez estructural, recubrimientos, aislamiento, seguridad y distribución
consignadas en este acuerdo en el apartado referido a Estantería. Se debe tener
en cuenta que el mobiliario empleado no debe generar factores de alteración que
incidan en la estabilidad del soporte, ni en la alteración de la información en
ellos contenida.
1.5.3.
Unidades de conservación
Para el
almacenamiento de documentos en soporte papel se recomienda utilizar cajas,
carpetas o medios de embalaje que garanticen su protección con el propósito de
prolongar de manera considerable la conservación de los mismos.
Las
unidades de conservación deben ser elaboradas en cartón neutro y si no se
dispone de este material, se aplicará al cartón un recubrimiento que impida la
acidificación por contacto.
La
resistencia del material y el diseño adoptado para la elaboración de las
unidades de almacenamiento deben estar acordes con el peso y el tamaño de la
documentación a conservar. Para el ensamble no se utilizará adhesivo o
materiales metálicos.
La
distancia libre entre la unidad de conservación y la bandeja superior debe ser
mínimo de 4 cm.
Para
documentos en formato análogo como microfilm, cintas fonográficas, cintas de
vídeo, rollos cinematográficos, fotografía entre otros, y digitales como disquetes,
cintas DAT, CD, DVD, entre otros, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las
fotografías y negativos deberán almacenarse en sobres individuales y en cajas
de pH neutro. Los materiales plásticos empleados deberán ser
químicamente estables, no desprender vapores nocivos, ser permeables al vapor
de agua, estos se podrán emplear siempre que se garanticen condiciones
ambientales de humedad relativa dentro de los rangos establecidos para cada
tipo de soporte.
Los
rollos de microfilmación deberán mantenerse en su carrete y contenedor
elaborados en material estable y químicamente inertes; cada rollo estará en una
unidad independiente debidamente identificada y dispuesto en las respectivas
estanterías diseñadas acorde con el formato y con las especificaciones requeridas
para garantizar su preservación.
Las
cintas magnéticas de audio, vídeo o de datos como DAT, entre otros, deberán
almacenarse completamente rebobinadas en su respectivas cajas alejadas de
campos magnéticos y fuentes de calor. Para estos soportes, es necesario
programar su rebobinado periódico y verificación de datos, los cuales se darán
en relación directa con las condiciones de humedad del área de depósito de tal
manera que a mayor humedad mayor frecuencia en el proceso.
Los
disquetes y los CD, entre otros, podrán contar con una unidad de conservación
plástica en polipropileno u otro polímero químicamente estable, que no
desprenda vapores ácidos o contenga moléculas ácidas retenidas en su
estructura. Cada unidad de conservación contendrá solo un disquete o CD.
2.
CONDICIONES AMBIENTALES Y TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN PARA EL MATERIAL DOCUMENTAL
EN DISTINTOS SOPORTES:
Los
edificios y locales destinados a albergar material de archivo, deben cumplir
con las condiciones ambientales que incluyen manejo de temperatura, humedad
relativa, ventilación, contaminantes atmosféricos e iluminación, así:
2.1.
Humedad relativa y temperatura.
Soporte
de papel
Temperatura
de 15 a 20 ºc con una fluctuación diaria que no exceda los 2ºc.
Humedad
relativa entre 45% y 60% con fluctuación diaria que no exceda del 5% entre
valores máximos y mínimos
Fotografía
Blanco y negro:
Temperatura
de 15º a 20º C.
Para
conservación permanente la temperatura deberá ser inferior a 15º C.
Humedad
relativa de 40% a 50%.
Para
conservación permanente de copias en papel 40% de humedad relativa. Negativos
entre 30% y 40% de humedad relativa evitando fluctuaciones diarias.
Fotografía
a color
Temperatura
menor a 10ºC.
Para su
conservación permanente se recomiendan temperaturas inferiores a 0ºC. Humedad
relativa de 25% a 35%
Cintas de
audio
Temperatura
de 10 a 18ºC.
Humedad
relativa de 40% a 50%.
Medios
Magnéticos:
Temperatura
14 a 18ºC
Humedad
relativa de 40% a 50%.
Discos
ópticos
Temperatura
de 16 a 20ºC.
Humedad
relativa de 35% a 45%.
Microfilm
Temperatura
de 17 a 20ºC.
Humedad
relativa de 30% a 40%.
2.2.
Ventilación
Se debe
garantizar la aireación continua. Los ciclos de renovación del aire y el caudal
de intercambio se establecerán según las condiciones ambientales requeridas y
las características espaciales del inmueble.
La
disposición de las unidades de conservación en los estantes deberá permitir una
adecuada ventilación a través de ellas.
2.3.
Filtrado de aire
Deberá
impedir el ingreso de partículas sólidas y de contaminantes atmosféricos.
2.4.
Iluminación
El nivel
de luz natural debe ser menor o igual a 100 lux.
La
radiación ultravioleta no debe superar los 70 micro vatios/lumen y su
incidencia directa sobre la documentación y unidades de conservación.
La
iluminación artificial podrá hacerse con luz fluorescente de baja intensidad
colocando filtros ultravioleta.
La
utilización de luz incandescente o halógena se evaluará en relación con las
condiciones de temperatura que se deban proporcionar; Los
balastros no deben estar en el interior de los depósitos.
Se
recomienda el empleo de sistemas y diseños de iluminación basados en luz
reflejada
Parágrafo. Como principio general de aplicación se
tendrán en cuenta las características climáticas de la región, las cuales por
su variabilidad permitirán en mayor o menor grado ajustar las condiciones a los
parámetros mencionados. Por ello se debe tender a que los rangos de estas
variables medio ambientales sean estables. Para lo cual se deben tomar los
correctivos o realizar las adecuaciones pertinentes, buscando alcanzar los
valores expresados, más aún cuando se trate de conservación permanente de
documentos de archivo.
2. 5.
Seguridad
Se debe
disponer de equipos para la atención de desastres como extintores de CO2,
solkaflan o multipropósito y extractores de agua de acuerdo con los riesgos de
inundación o infiltración. Se aconseja evitar el empleo de extintores de polvo
químico y de agua.
El número
de unidades de control de incendios deberá estar acorde con las dimensiones del
depósito y la capacidad de almacenamiento.
Se deben
implementar sistemas de alarma contra incendio y robo.
Se
requiere la señalización que permita ubicar con rapidez los diferentes equipos
para la atención de desastres, las rutas de evacuación y el rescate de las
unidades documentales.
2.6.
Mantenimiento
Es
indispensable garantizar la limpieza permanente y adecuada de las
instalaciones, de la estantería y de las unidades de conservación.
Se debe
realizar la evaluación de riesgos tanto en la edificación como de aquellos
derivados de actos vandálicos, tanto estos como las medidas de corrección y
reacción en caso de siniestro se consignaran en el plan de prevención de
desastres.
En todo
caso las especificaciones técnicas y las condiciones ambientales señaladas en
el numeral 2 también se aplicarán en los casos de construcción de edificios
públicos, adecuación de espacios, adquisición o arriendo, para el correcto
funcionamiento de los archivos públicos.
C)
SERVICIOS EN PROCESOS DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
Las
personas naturales que presten servicios para la conservación de documentos de
archivo, deberá acreditar título universitario en Restauración de Bienes
Muebles.
Las
personas jurídicas que presten servicios para la conservación de documentos de
archivo, deberá acreditar que cuenta en su planta de personal con profesionales
con título universitario en Conservación y Restauración de Bienes Muebles, y
será quien desarrolle la propuesta de intervención y ejecute los procedimientos
de intervención.
La
persona natural o jurídica que preste los mencionados servicios, deberá
garantizar la disponibilidad de infraestructura necesaria en cuanto a áreas,
instalaciones, equipo y materiales que garanticen la adecuada intervención, así
como el personal técnico de apoyo a los procesos quienes deberán acreditar
experiencia en el campo.
La
experiencia especifica en la materia de intervención, se demostrará con
certificaciones que expidan las Entidades donde se haya prestado el servicio.
Procedimiento
técnico de conservación
La
persona natural o jurídica que preste los servicios de conservación preventiva,
conservación y restauración, independientemente del tipo de soporte, deberá
garantizar durante la ejecución la aplicación de principios y criterios mínimos
según los siguientes procedimientos:
1.
Conservación integral.
Previo a
los tratamientos o establecimiento de programas de conservación preventiva,
conservación o restauración, se debe realizar un examen diagnóstico que
fundamente, sustente y justifique el tipo y alcance de las medidas o
tratamientos a realizar. Así mismo deberá implementarse el seguimiento, control
y evaluación de los programas o procesos ejecutados. Todo lo anterior quedara
consignado en la respectiva historia clínica.
Tanto los
reportes de tratamiento, como la historia clínica de los procedimientos
ejecutados, darán cuenta de la patología, los factores que la provocaron, el
tratamiento aplicado, los materiales y métodos usados, los criterios con los
cuales se intervino y las recomendaciones para procurar la preservación del
bien documental. En ella se consignará el nombre del profesional titulado que
ejecutó el tratamiento. Con su firma asumirá la responsabilidad derivada de su
actuación.
No se
podrá efectuar intervención alguna en bienes declarados de interés cultural,
sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura. Y deberá
garantizarse la supervisión del trabajo por profesionales en la materia,
debidamente acreditados ante dicho Ministerio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 397 de 1997.
En ningún
caso se podrán efectuar trabajos de restauración de documentos declarados de
interés cultural por profesionales que no cuenten con la titulación
universitaria de formación en Conservación y Restauración de Bienes Muebles o
fuera de los laboratorios expresamente autorizados por el Archivo General de la
Nación.
1.1.
Intervención
1.1.2.
Unidad del objeto documental. La originalidad del objeto y los diversos valores que posee o
ha adquirido el documento a través del tiempo además de los valores legales del
mismo, deben ser respetados teniendo en cuenta que en el documento producido,
el valor testimonial está dado por la información que transmite y por la forma
física y formal como se ha elaborado, cualquiera que sea su soporte.
El objeto
documental puede integrar variedad de tipos documentales, diferentes
tecnologías de elaboración y diversos estados de conservación, de acuerdo al
contexto del cual hace parte.
Los
procedimientos de conservación en archivos deben tender al tratamiento de
grupos documentales y no al manejo individual y aislado de sólo algunas
unidades.
1.1.3.
Unidad del soporte y de la imagen gráfica. El documento esta conformado por una serie de elementos
gráficos que transmiten la información consignada y un soporte, por lo tanto
toda intervención debe preservar intacta la información como el soporte.
1.1.4.
Integridad física del documento. Toda intervención respetará las calidades y cualidades
materiales de la documentación. Previo a cualquier intervención es
indispensable realizar un cuidadoso análisis de los materiales, para garantizar
al máximo su permanencia, perdurabilidad, compatibilidad, legibilidad y
posibilidad de futuros tratamientos.
1.1.5.
Principios de intervención. Como principios de intervención se tomarán en consideración,
el mínimo tratamiento, la utilización de materiales inocuos y compatibles con
la tecnología de elaboración del mismo.
Los
procesos ejecutados deben ser estables en el tiempo y en lo posible permanecer
inalterables a las condiciones ambientales y ser reversibles.
Todos los
tratamientos masivos de conservación deben adoptarse con precaución.
1.1.6.
Valor de uso de los documentos de archivo como bien que forma parte del Patrimonio
Cultural de la Nación. La documentación al prestar un servicio social
y cultural como fuente de investigación, consulta o gestión, no podrá tratarse
como un objeto de museo. Las intervenciones deben ser acordes con la
funcionalidad de la documentación tanto en sus valores primarios como
secundarios.
El
tratamiento a realizar deberá contar con el análisis profesional
interdisciplinario que permita y contribuya a su entendimiento como bien
cultural y la propuesta de intervención deberá hacer parte integral del contrato
respectivo.
D)
SERVICIOS DE REPROGRAFÍA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO.
1.
Microfilmación
Las
personas naturales o jurídicas que presten el servicios de reprografía de
documentos de archivo deberán garantizar como mínimo:
Disponer
de la asesoría de un archivista para el diseño de soluciones y aplicaciones de
microfilm en archivos.
Garantizar
la disponibilidad de instalaciones de procesado, control de calidad y
duplicación, con al menos los siguientes equipos: Procesador de películas,
inspectómetro o revisor de películas, densitómetro, microscopio, para el caso
de microfilmación.
Entregar
al contratante la información técnica de las películas utilizadas, con fechas
de vencimiento, origen y demás documentos que acrediten su procedencia, al
igual que la copia de las actas de microfilmación.
Contar
con un experto en la técnica reprográfica utilizada, con experiencia mínima de
cinco (5) años.
Dar
aplicación a las normas técnicas Icontec NTC3723 Y 4080 o las que las
modifiquen, sustituyan o deroguen.
Aplicar
las normas ISO 446, 3272, 3334, 4087, 6196, 6197, 6199, 6428, 6829, 9848, 10196
o las que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
2.
Digitalización
Las
personas naturales o jurídicas que presten el servicio de digitalización de
documentos de archivo deberán garantizar como mínimo:
Contar
con personal con experiencia en digitalización masiva de documentos.
Garantizar
la disponibilidad del equipamiento hardware y software, necesario para
adelantar el trabajo.
Contar
con archivistas asesores que colaboren con el diseño de soluciones y
aplicaciones de digitalización de archivos.
Recomendar
las previsiones que debe tener la Entidad contratante para evitar la
obsolescencia tecnológica.
Diseñar
los mecanismos técnicos que eviten la pérdida de la información por accidentes
o terrorismo.
Crear una
base de datos textual con una estructura que atienda a políticas y normas
archivísticas nacionales e internacionales como NTC4095 ISAD G entre otras, con
el objeto de cumplir la misión de difusión de información y homologación de
procedimientos descriptivos.
ARTICULO
SEGUNDO. La
administración pública en sus diferentes niveles y las entidades privadas que
cumplen funciones públicas, para la contratación de los servicios archivísticos
de que trata el artículo 14 de la Ley General de Archivos deberán evaluar las
propuestas y verificar que éstas cumplan los requisitos administrativos y
técnicos regulados en el presente Acuerdo. Del estudio realizado se dejará
constancia en el expediente del contrato que se adjudique.
La
Administración pública para la contratación de los servicios Reprográficos
deberá previamente haber organizado los documentos y archivos de conformidad
con las técnicas archivísticas.
Para la
contratación de cualesquiera de los servicios a que se refieren los artículos
13 y 14 de la Ley General de Archivos, la Entidad deberá contar con la asesoría
del Jefe de Archivo o quien haga sus veces.
ARTICULO
TERCERO. La falta de
exigencia de los requisitos anteriormente estipulados y el detrimento que se le
pueda causar al patrimonio documental de la Entidad por dicha omisión, hará
acreedor al servidor público responsable a cuyo cargo estén los archivos
públicos, de la sanción estipulada en el literal b) del artículo 35 de la Ley
594 de 2000 y en concordancia con el Régimen Disciplinario Único.
ARTICULO
CUARTO. En ningún caso,
la Entidad pública o la privada que cumple funciones públicas trasladarán la
responsabilidad de la gestión de los documentos y la administración de sus
archivos a las empresas que contrate para la prestación de los servicios
archivísticos y deberán diseñar mecanismos efectivos para ejercer control sobre
los documentos y los servicios contratados.
ARTICULO
QUINTO. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el Acuerdo 05
de Julio 24 de 1997 y los demás que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en
Bogotá D. C. a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil dos
(2002).
ADRIANA
MEJÍA HERNÁNDEZ
Presidente
ELSA
MORENO SANDOVAL
Secretario
Técnico
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